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EXCENTRICIDAD ADICIONAL Y FACTOR DE IMPORTANCIA DEL EDIFICIO EN EDIFICIOS EXISTENTES

De acuerdo con el Reglamento de Terremotos Capítulo 7 Artículo 7.4.8, no se debe aplicar excentricidad adicional en proyectos de evaluación y rehabilitación de edificios existentes. Cuando se marca la opción "Este proyecto es un proyecto de evaluación y/o rehabilitación de edificio existente" en la página de configuración general del proyecto/desempeño, el programa desactiva automáticamente la opción de excentricidad adicional del 5%.

El Reglamento de Terremotos Capítulo 7 Artículo 7.4.2 establece: "En la definición de la acción sísmica, se utilizará el espectro de aceleración elástico (no reducido) dado en la Sección 2.4; sin embargo, se considerarán las modificaciones realizadas a este espectro según la Sección 7.8 para distintas probabilidades de excedencia. El Factor de Importancia del Edificio definido en la Sección 2.4.2 no se aplicará en el cálculo sísmico (I = 1,0)." Por lo tanto, cuando se marca la opción "Este proyecto es un proyecto de evaluación y/o rehabilitación de edificio existente" en la página de configuración general del proyecto/desempeño, el programa establece automáticamente el factor de importancia del edificio en 1,0 y no acepta ningún cambio.

Además, para la Sección 7.8, se pueden seleccionar diferentes niveles de peligro sísmico en la página de configuración general del proyecto/desempeño: el sismo con una probabilidad de excedencia del 2% en 50 años, el sismo con probabilidad del 10% en 50 años y el sismo con probabilidad del 50% en 50 años. El cálculo realizado para el sismo con probabilidad de excedencia del 2% en 50 años produce el mismo resultado que usar I = 1,5 o Ao = 0,6 para una zona sísmica de primer grado.

Tablo 7.7